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Directiva de Informes de Responsabilidad Corporativa (CSRD)

Escrito por Patricia Barroso el 30/01/2024

2024 es un año importante para aquellos que nos dedicamos a intentar que las empresas sean verdaderos agentes del cambio, que utilicen su posicionamiento y su voz para hacer del mundo un lugar mejor.

El reporting lleva años evolucionando, siendo cada vez más regulado y sintiéndose como una necesidad real. Sin embargo, este año, 2024, da comienzo una verdadera revolución en cuanto a esto se refiere. La Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, es la nueva normativa a nivel europeo que está comenzando a cambiarlo todo. La CSRD sustituye a la Directiva de Informes No Financieros (NFRD) de 2014. Asi que a partir de este año, la CSDR será la que regirá la presentación sobre información de sostenibilidad de las empresas de la Unión Europea.

Pero, ¿qué dice la CSRD?

Sabemos que, a veces, es un poco complicado enfrentarse a los cambios normativos, y más cuando se trata de transposiciones de Directivas europeas a nuestro ordenamiento jurídico, así que vamos a resumir bien las claves de la CSDR. 

El objetivo de esta nueva norma es mejorar la información en materia de sostenibilidad con el menor coste posible, para contribuir a la transición hacia un sistema económico y financiero plenamente sostenible e integrador, siguiendo así los principios del Pacto Verde Europeo y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Las características de la CSRD son:

1. Aplica a entidades de interés público de más 500 empleados.
2. Pone al mismo nivel la información económica y financiera y la información sobre sostenibilidad, poniéndola a disposición de consulta de todos los grupos de interés.
3. Las empresas deberán incluir en el informe de gestión la información necesaria para comprender su impacto en las cuestiones de sostenibilidad, y la información necesaria para comprender cómo afectan estas cuestiones a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.
4. La norma nos dice que la información presentada incluirá (i) una breve descripción del modelo de negocio y la estrategia de la empresa, (ii) una descripción de los objetivos con horizonte temporal relativos a las cuestiones de sostenibilidad que haya fijado la empresa, entre ellos, en su caso, los objetivos absolutos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para, como mínimo, 2030 y 2050, (iii) una descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad, (iv) una descripción de las políticas de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad, (v) información sobre la existencia de sistemas de incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad, (vi) una descripción del procedimiento de diligencia debida aplicado por la empresa, (vii) una descripción de los principales riesgos para la empresa relacionados con las cuestiones de sostenibilidad; y (viii) los indicadores pertinentes para la información a que se refieren los apartados (i) a (vii).
5. La información deberá ser publicada y accesible. Las empresas deberán, además, preparar su información en un formato electrónico unificado (lenguaje XHTML), para ser incorporada fácilmente al Punto de Acceso Único Europeo.

Conexión con el Informe de Progreso del Pacto Mundial de la ONU.

En 2023 entró en vigor el nuevo informe de progreso del Pacto Mundial. Un informe compuesto por más de 50 preguntas especializadas en cinco áreas relacionadas con los Diez Principios del Pacto Mundial y los ODS: derechos humanos, normas laborales, medioambiente, lucha contra la corrupción, y gobernanza, como área transversal.

El Pacto Mundial ha llevado a cabo un trabajo de conexión entre el Informe de Progreso (CoP) y las normativas europeas y españolas. Este informe de Progreso se basa en los informes existentes y sigue las líneas generales del reporting internacional y está totalmente vinculado con el borrador de las normas europeas de sostenibilidad.

Y precisamente esta vinculación es una muestra más de cómo las regulaciones europeas y nacionales están convergiendo para impulsar un enfoque más integral y responsable hacia la sostenibilidad empresarial. 

Todos estos cambios hacen que la CSRD multiplique su alcance considerablemente; y es que se estima que pasará a afectar a unas 50.000 empresas, frente a las 12.000 empresas que estaban implicadas por la antigua normativa.

¿Cuándo habrá que aplicar lo que establece la CSRD? 

Las primeras empresas tendrán que aplicar las normas en el ejercicio 2024, para los informes publicados en 2025. De hecho, la CSDR será aplicable a las empresas según este calendario:

Ejercicio 2024: Empresas afectadas por la anterior normativa (la NFRD) referentes a cotizadas grandes, entidades financieras y seguros, con más de 500 empleados.
Ejercicio 2025: Otras grandes empresas (cotizadas y no cotizadas).
Ejercicio 2026: Pymes cotizadas (menos de 250 trabajadores).
Ejercicio 2028: Empresas fuera de la Unión Europea, con requisitos específicos.

Otra novedad este año, dentro del marco de la CSRD, es la aprobación de estándares ESRS (Environmental, Social, and Governance Reporting Standards), que redefinen totalmente el reporting en materia empresarial. Se trata de doce estándares europeos que se plantean dentro de la CSRD para el reporte de las empresas. Están dirigidos a configurar una información exhaustiva de las cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza. Acaban de ser aprobados a finales de octubre y ya están integrados en el marco jurídico europeo, dividiéndose en varias temáticas, a saber, (i) requisitos generales, (ii) medio ambiente, (iii) área social; y (iv) gobernanza. Concretamente, son los siguientes: 

ESRS 1: Requerimientos generales.
ESRS 2: Divulgaciones generales.
ESRS E1: Clima.
ESRS E2: Contaminación.
ESRS E3: Agua y recursos marinos.
ESRS E4: Biodiversidad y ecosistemas.
ESRS E5: Uso de recursos y economía circular.
ESRS S1: Mano de obra propia.
ESRS S2: Trabajadores en la cadena de valor.
ESRS S3: Comunidades afectadas.
ESRS S4: Consumidores y usuarios finales.
ESRS G1: Conducta de negocios.

En definitiva, la CSDR es un gran avance. Algo que debemos celebrar. Algo que pone a la sostenibilidad a la altura que necesita tener. Es muy importante remarcar la transparencia que aporta esta Directiva a la práctica empresarial. Además, permite a los stakeholders evaluar las acciones de la empresa en materia de sostenibilidad, ética y contribución social, algro crucial para crear un valor real y sobre todo a largo plazo.

¿Por qué deberíamos alegrarnos si somos una empresa, nunca hemos reportado y ahora tenemos que hacerlo?

Porque también la CSDR ofrece beneficios para ti. Siguiendo estas líneas de reporting y de actuación en general, vas a mejorar las oportunidades de inversión, aumentando las posibilidades de atraer inversores interesados en la sostenibilidad, y también vas a mejorar la reputación e imagen de marca ante todos tus stakeholders al demostrar un serio compromiso con la sostenibilidad y la RSC.

Además, la CSDR genera una competencia más sana, puesto que el alto nivel de transparencia va a permitir a los inversores y al público en general, comparar de manera más precisa y más completa, entre las diferentes empresas en términos de sus prácticas de sostenibilidad.  

Y por supuesto, puedes contactar con nosotros si tienes cualquier duda en relación a esta nueva normativa. Si necestias asesoramiento a la hora de reportar de conformidad a la CSRD, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ayudamos a que tu empresa tenga un verdaderon informe de sostenibilidad